La afección real por las deudas a comunidad de propietarios en la adjudicación de inmuebles en concurso de acreedores. Perspectiva concursalista

Claudia Peña Núñez, abogada del Área Concursal y Reestructuraciones Financieras y Corporativasen de ITER Law, compartiendo su perspectiva como concursalista, expone su visión sobre la prevalencia de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (LECO) respecto de otras disposiciones de igual rango legal en el caso concreto de la transmisión de un inmueble en el marco de un concurso de acreedores.

“La normativa concursal no tiene un efecto dinamitador del ordenamiento jurídico, sino que debe de aplicarse e interpretarse junto con el resto de las leyes. Sin perder de vista esta afirmación, el nuevo titular no tiene que hacer frente a la “afección real” del inmueble (regulado en el art. 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal), debiendo la comunidad de propietarios concurrir en el concurso con el resto de los acreedores, con el crédito que le corresponda (sin privilegio)”.

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La afección real por las deudas a comunidad de propietarios en la adjudicación de inmuebles en concurso de acreedores. Perspectiva concursalista

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