EL TRIBUNAL SUPREMO SENTENCIA QUE UN ACUERDO CON EL BANCO NO CONVALIDA UNA CLAÚSULA NULA

Importantísima sentencia del Tribunal Supremo en lo referente a cláusula suelo que abre la puerta a la reclamación de miles de consumidores. Ahora, el hecho de haber pactado con el banco una mejora en las condiciones, no será tenido en cuenta si la cláusula es nula radical o de pleno derecho.

La sentencia del 16 de octubre se falló a favor de dos afectados navarros que en 2009 solicitaron un crédito a Caja España. En el contrato figuraba una cláusula en la que se fijaba el interés nominal anual, resultante de cada variación. En ella se leía que  “en ningún caso podía ser superior al 12,50% ni inferior al 3%”.

En 2012, Caja España volvió a aplicar a los afectado el 3%. de interés nominal. En Junio de 2013 presentaron una demanda solicitando la nulidad por falta de transparencia y abusividad, y una indemnización de 3.400.44 euros.

El Supremo, tras estudiar el caso, estima la infracción procesal, puesto que se ha impedido a un consumidor ejercitar su derecho legítimo. Además, concluye que la falta de transparencia de la claúsula suelo determina su nulidad absoluta por tener carácter abusivo: no es posible su convalidación. Y recuerda que sobre esta cuestión ya se ha pronunciado.

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