El Supremo anula el método de cálculo de valor real utilizado por las administraciones tributarias para comprobar el ITP

El Consejo General de Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de España se congratula de que el Tribunal Supremo haya fijado doctrina sobre el método que utilizan habitualmente las administraciones tributarias de las comunidades autónomas para la comprobación de valores a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

El Alto Tribunal ha establecido como doctrina que el método de comprobación del valor real de inmuebles, a los efectos del cálculo del ITP, que posibilita la Ley General Tributaria, consistente en multiplicar el valor catastral por un coeficiente,  “no es idóneo ni adecuado, salvo que se complemente con una comprobación directa por parte de la Administración del inmueble concreto sometido a valoración”.

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