El jueves día 05 de Marzo de 2026, se celebró en el Salón de Actos del Coworking Digital La Nao, una ponencia sobre «Registro Obligatorio de Agentes Inmobiliarios en Andalucía» impartida por Doña Ana María Moreno Ramírez, Presidenta COAPI Córdoba y Consejo Andaluz, la introducción la realizó D. Federico Forero Toscano, Presidente del COAPI de Huelva.
Asimismo, D. Ismael Castilla Hernández, Secretario del COAPI Huelva y Vicepresidente de ASAPI Huelva expuso «Los mecanismos de apoyo que nuestro Colegio y Asociación API ponen a disposición de los profesionales para facilitar el cumplimiento de las obligaciones registrales».
La jornada también contó con la intervención de un representante de Unicaja, quien ofreció una exposición sobre «La situación actual del mercado hipotecario».
Estas actividades de jornadas, conferencias, ponencias y formación inmobiliaria, están organizadas por el Consejo Andaluz de Colegios oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria en cuya web www.apiandalucia.com se podrá acceder a la lista de los colegios oficiales de agentes de la propiedad inmobiliaria de Andalucía y a su bolsa inmobiliaria www.andaluciaviviendas.es.
Más información en la web de las Jornadas Inmobiliarias realizadas en www.jornadasinmobiliariasandalucia.es
Acceso al video de la ponencia:
Registro Obligatorio de Agentes Inmobiliarios en Andalucía
Doña Ana María Moreno Ramírez comenzó anunciando que la Ley 5/2025, de Vivienda de Andalucía, publicada en el BOJA nº 247, de 24 de diciembre 2025, marca un antes y un después en el marco regulatorio de la intermediación inmobiliaria de Andalucía, al obligar al registro obligatorio de agentes de la propiedad inmobiliaria, que deberán cumplir una serie de requisitos para su inscripción.
Comenzó con un recorrido al marco normativo que regula la actividad inmobiliaria en España y, especialmente, en Andalucía, repasando los antecedentes legislativos del sector, destacando normas clave como el Decreto 3248/1969, el Decreto 4/2000 y la Ley 1/2018, que supuso el inicio del registro de agentes en Andalucía y que termina con la Ley 5/2025.
Aspectos claves en el registro obligatorio de agentes inmobiliarios de Andalucía
La ponente, indicó que está pendiente de desarrollo reglamentario y que la inscripción será obligatoria para desarrollo actividad de intermediación inmobiliaria en Andalucía, exigiendo una formación inmobiliaria especializada y actualizada, un seguro de responsabilidad civil, aunque no será necesario tener un domicilio físico.
Se desarrolló los requisitos para el registro obligatorio de los agentes de la propiedad inmobiliario, incluyendo la capacitación profesional a través de una formación inmobiliaria actualizada, la acreditación de competencias y la necesidad de cumplir con determinados estándares de calidad. También subrayó que esta normativa será de aplicación únicamente a los inmuebles de uso residencial y que, aunque ya está en vigor, muchos de sus aspectos clave están pendientes de desarrollo reglamentario, lo que marcará su aplicación práctica en los próximos meses.
Objetivos para el registro obligatorio de agentes inmobiliarios de Andalucía
Se expuso los siguientes objetivos:
- Mayor profesionalidad del sector de la intermediación inmobiliaria, exigiendo una mayor profesionalidad a los que intervienen.
- Mayor seguridad jurídica. EL cliente tendrá derecho a que se le informe de la mejor manera posible y que este cubierto con seguro de responsabilidad civil.
- Evitar negligencias y estafas inmobiliarias
- El registro garantiza la identificación del profesional, su teléfono y dirección.
Se matizó que en los cuatro años anteriores solo hubo una queja en los Colegios de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Andalucía, lo que indica su profesionalidad, las quejas en el sector de la intermediación inmobiliaria, se concentras en agentes inmobiliarios que no son colegiados o asociados Api y sobre los que no se puede ejercitar un régimen disciplinario.
La ponente destacó que somos el único país de la EU que no regula la intermediación inmobiliaria en todo su territorio de forma ordenada, existiendo Comunidades sin ningún tipo de regulación para su ejercicio, llamándole la atención que para trabajar en sectores menos técnicos como una carnicería si sea necesario registrarse y realizar cursos de formación de higiene.
Exposición de Motivos y Derechos del Registro Obligatorio
Uno de los ejes centrales de la ponencia fue el análisis de la exposición de motivos de esta nueva ley, que pone el foco en la protección de la ciudadanía y en la profesionalización del sector, destacando los siguientes aspectos:
- Dotar la transparencia y garantía, otorgar seguridad de las personas que vayan a acceder al mercado inmobiliario.
- El registro de agentes inmobiliarios es de carácter obligatorio.
- Es un servicio de interés general para asegurar una vivienda digna y adecuada.
- El artículo 49 marca la territoriedad, es decir que el profesional que va a ejercer en Andalucía tiene que está registrado con independencia de donde tenga la sede.
- Solo será obligatorio al que se dedica al sector residencial que es el sector más vulnerable, no obligatorio a agencias que traten otros sectores como locales, naves, suelos.
- El artículo 50 nos marca el objeto, fines y naturaleza del registro obligatorio de agentes de la propiedad inmobiliaria, que debe de ser público, gratuito y con carácter administrativo. Cuyo fin es la transparencia en el sector del mercado inmobiliario residencial, estimulando la profesionalización
- El artículo 51 indica que la inscripción se realizará con una declaración responsable.
- El artículo 53, que regula específicamente la exigencia de seguros de responsabilidad civil y caución como mecanismos de protección para los consumidores como y la información que debe incluir las hojas de encargo, como los datos de la póliza.
Requisitos obligatorios para el registro de agentes inmobiliarios
El artículo 52 destaca los principales requisitos:
- Capacitación o Titulación: Teniendo el curso oficial agente de propiedad inmobiliaria, titulación universitaria de ciencias sociales y jurídica o ingeniería y jurídica.
- Tener al menos cuatro años de experiencia en el sector de intermediación inmobiliaria.
- Estar colegiado en un Colegio de Agente de la Propiedad Inmobiliaria.
- Poseer un curso específico de formación inmobiliaria 100 horas lectivas el titular de la agencia inmobiliaria y el 50% de sus empleados.
- Garantía y Seguros: Disponer de garantías de seguros en la presente ley.
- Antecedentes Penales: No tener antecedentes penales
- Mantenimiento Requisitos. Debe mantenerse mientras ejerza la actividad profesional.
EL registro de agentes de la propiedad inmobiliarias en otras Comunidades
Además, se ofreció una visión comparativa con otras comunidades autónomas que ya cuentan con sistemas similares de regulación, como Cataluña, País Vasco, Comunidad Valenciana e Islas Baleares, donde el registro de agentes inmobiliarios lleva más tiempo implantado y ha contribuido a reforzar la transparencia y profesionalización del sector.
Cataluña fue el pionero, fue donde se profesionalizo el sector inmobiliario, en el País Vasco se legisló pero fue anulado por el Tribunal Constitucional indicando motivos de interés general, en la Comunidad Valenciana lo tiene desde 2022 aunque fue impugnada por el Tribunal de Competencia sigue en funcionamiento, por último en Baleares se aprobó en 2024 aunque es un registro voluntario que indica capacitación y solvencia.
Servicios del Colegio Api de Huelva
D. Ismael Castilla Hernández, Secretario del COAPI Huelva y Vicepresidente de ASAPI Huelva expuso «Los mecanismos de apoyo que nuestro Colegio y Asociación API ponen a disposición de los profesionales para facilitar el cumplimiento de las obligaciones registrales».
D. Ismael expuso que el sector de la intermediación inmobiliaria está siendo atacado desde el legislativo, al impedirle cobrar a los demandantes de alquiler y exigirle cada vez más obligaciones con menos derechos, por eso de la necesidad de unirse en Colegios y Asociaciones Apis para hacer fuerza y apoyar las iniciativas que cree necesarias para dar seguridad y profesionalidad a la intermediación inmobiliaria.
Expone que hoy por hoy el 70% de las operaciones inmobiliarias lo realizan los profesionales inmobiliarios y solo el 30% entre particulares y que llevan 25 años pidiendo una regulación del sector y que ahora es el momento de sacarla para adelante, este nuevo marco regulatorio de registro obligatorio de agentes de la propiedad inmobiliaria, reducirá el intrusismo del sector por otros profesionales como los abogados.
Servicios del Colegio API de Huelva
Se exponen los principales servicios que son:
- Acuerdo MVI de tasaciones con los datos del registro propiedad desde los últimos años, con los testigos reales de venta de inmuebles.
- Punto de información Catastral. Accediendo a los datos del catastro y otras utilidades.
- Listado de peritos judiciales o de mediadores.
- Aula de formación inmobiliaria. Con itinerarios de tasaciones, mediadores
- Sala de Juntas.
- Bolsa de Candidatos a trabajar en las agencias….¿¿??.
- Acuerdo de seguros de responsabilidad civil, de 21€ año autónomo y 37€/empresa.
- Portal inmobiliario de los Api de Andalucía www.apivivienda.es.
- Asistencia jurídica.
- Acuerdo con UNICAJA con magníficas condiciones.


